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pf_alimenticio
Es un beneficio que se puede pactar con los empleados como no salario es decir, como un valor adicional de remuneración para los empleados, por esta razón y cobijados por el artículo 15 de la ley 50/1990 y el artículo 17 de la ley 344/1996 el valor entregado en alimentación no hace parte de la base para liquidar aportes ni prestaciones sociales. Adicional a ello al ser un beneficio adicional a su salario (de acuerdo al artículo 387-1 del estatuto tributario) no constituye ingreso para el trabajador, excluido de la base para el cálculo de retención en la fuente.