La entrega de beneficios de alimentación puede pactarse con los empleados como un valor adicional a su remuneración, sin que se considere parte del salario. Por esta razón, y conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990 y el artículo 17 de la Ley 344 de 1996, dicho valor no se incluye en la base para calcular aportes a seguridad social ni prestaciones sociales.
Además, al tratarse de un beneficio no salarial, según el artículo 387-1 del Estatuto Tributario, no constituye ingreso para el trabajador y, por tanto, está excluido de la base para el cálculo de retención en la fuente.